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RRHH00002 1 Encargado/a Electricidad concurso-oposición. Promoción Interna. OEP 26

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RRHH00002 1 Encargado/a Electricidad concurso-oposición. Promoción Interna. OEP 26

Desde 24/07/2026 0:00 hasta 20/08/2026 23:59

1 Encargado/a Electricidad concurso-oposición. Promocion Interna. OEP 26

REQUISITOS

1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
 

  • a) CONDICION LABORAL Y ANTIGÜEDAD: Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcañiz en la categoría integrada en el Grupo/Subgrupo C2 de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios y encontrarse en situación de servicio activo o en alguna otra que conlleve derecho a reserva de puesto de trabajo así como en aquellas situaciones que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo y, haber prestado servicios efectivos con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo en dicha categoría.
    • Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. 
  • b) TITULACIÓN: Estar en posesión de la titulación de FP de Grado Superior en la rama de Electricidad y Electrónica o equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación y/o equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
  • c) NACIONALIDAD: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
  • d) EDAD: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • e) COMPATIBLIDAD FUNCIONAL: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de las plazas. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. 
  • f) HABILITACION: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, no estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  • g) DERECHOS DE EXAMEN: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen.
  • h) OTROS: Estar en posesión y en vigor del Carné de conducir tipo B, y estar en posesión y en vigor del Carné Profesional de Instalador Electricista.

2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización de la contratación.
 

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.-Solicitudes y Documentación: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el trámite especifico y, por tanto, la instancia concreta, puesta a disposición del ciudadano en la Sede electrónica, apartado servicios relacionados con la ciudadanía/Personal (https://sede.alcaniz.es/catalogoservicios.aspx?area=1858&ambito=1) en donde constará la denominación de la plaza convocada debiendo manifestar: 

  • Que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado/a para ser contratado/a por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la plaza de Encargado Electricidad que se convoca.
  • Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias 


La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. Junto con la instancia será imprescindible aportar, en soporte electrónico, la siguiente documentación:

  • A. Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya, en vigor.
  • B. Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.c) de la Base Segunda y conforme a los términos en ella establecidos.
  • C. Fotocopia del Carné de conducir B, en vigor.
  • D. Fotocopia del Carné profesional de Instalador Electricista, en vigor.
  • E. Fotocopia de las certificaciones, títulos y/o otros documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme se dispone en el punto tercero de la Base Séptima.
  • F. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 26,96 € mediante la autoliquidación 10 “tasa por derechos de examen-315” incluido en el apartado del portal tributario ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://tributos.alcaniz.es/autoliquidaciones_alcaniz/portada) o el método de pago reflejado en el propio trámite. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:
    • Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad en vigor.
    • Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa / copia del libro de familia numerosa, en vigor:
      • De categoría general: bonificación del 50 % de la tasa.
      • De categoría especial: exención del 100% de la tasa.

El plazo de abono de la tasa por derechos de examen coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.

Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Respecto de la documentación anterior, bastará la presentación de copias simples de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los/as interesados/as, si así lo consideran oportuno, para comprobar la veracidad de la documentación aportada.
 

2.- Lugar y Plazo de Presentación: La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación de que se acompañe, se presentará, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (BOP de Teruel, núm. 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido en vigor. En este caso se adjuntará, junto a la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen, así como el resto de documentación exigida en la presentes Bases de la convocatoria.

Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Plaza de España, 1
44600 Alcañiz (Teruel)
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