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Solicitud de sucesivas licencias municipal de PPP de animales ya tramitados

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Solicitud de sucesivas licencias municipal de PPP de animales ya tramitados

Descripción del trámite

 Este tramite sirve para dar licencia a personas con PPP (Perros Potencialmente Peligrosos) ya registrados y con licencia por parte de otra persona. 

Quien debe solicitarlo

La persona no propietaria  o propietaria del animal, mayor de edad y empadronada en el municipio de Alcañiz.

Documentación necesaria

  1.  DNI de la persona propietaria del perro, que debe ser la persona solicitante de la inscripción.
  2. Pasaporte para animales de compañía (Inscripción en el RIACA,  Acreditación de colocación de microchip de identificación) .
  3. Certificado del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes).
  4.  Certificado de capacidad física y aptitud psicológica (centro de reconocimiento médico).
  5. Seguro de responsabilidad civil (con una cobertura no inferior a 120.000 €).

Pago de la tasa

En el caso de perros potencialmente peligrosos se adjuntará el justificante de pago de la tasa correspondiente .

La carta de pago la puede generar en este enlace seleccionando la opción del del desplegable "Sucesivas licencias vinculadas a animal potencialmente peligroso"

Normativa aplicable 

Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia responsable de animales de compañía, su protección y venta, y de la convivencia entre éstos y las personas. enlace

Requisitos de la solicitud

La instancia deberá ser firmada. La inscripción lleva aparejada la entrega de una chapa con el número del censo canino. La persona interesada deberá personarse en las dependencias municipales (Departamento de sanidad y consumo) en un plazo no superior a diez días a partir de la fecha de la solicitud. En caso contrario, el censo NO tendrá validez.

Información adicional

Las personas propietarias o poseedoras de perros que cambien de domicilio o que transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el plazo de 10 días al departamento donde se halle el censo canino. 11.4. En el plazo de seis meses desde el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por las personas propietarias o poseedoras al departamento donde se halle el censo canino en el plazo de 10 días a contar desde que se produzcan, acompañando a tal efecto la tarjeta sanitaria del animal con una certificación justificativa de su muerte expedida por el/la veterinario/a que lo haya visitado.

Plantillas de documentos a presentar

  • Documento de representación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Plaza de España, 1
44600 Alcañiz (Teruel)
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