A partir del 15 de enero de 2015, debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver art. 4) .
De acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica (en adelante, Ley 25/2013) y las BEP del Ayuntamiento de Alcañiz
a) Personas jurídicas y personas físicas de facturas superiores a 5.000,00 € IVA incluido remitir por face FACe indicando del DIR3 del Ayuntamiento de Alcañiz L01440131.
b) Personas físicas de facturas inferiores o igual a 5.000,00 € IVA incluido adjunte factura en PDF mediante este tramite.
Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas.
https://face.gob.es/
Las facturas que tengan la categoría de proveedores obligados NO podrán ser presentadas mediante Registro de Entrada y deberán ser presentadas por FACe.
Las facturas que tengan la categoría de no afectadas por esta obligación podrán ser presentadas mediante FACe.
Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción "Solicitar anulación" disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.
Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, también tiene la posibilidad de presentar sus facturas a través del Registro Electrónico firmadas electrónicamente en PDF mediante este tramite.